Causa AMIA: El Fiscal Nisman solicitó la institucionalidad del memorándum con Irán

El Fiscal General de la causa AMIA, Alberto Nisman, solicitó hoy la declaración de inconstitucionalidad del memorándum de entendimiento firmado con la República Islámica de Irán, por entender que constituye una indebida intromisión del Poder Ejecutivo en una esfera exclusiva de la función judicial, por constituir una afrenta y grave ofensa a la independencia de la Justicia y por resultar un avasallamiento y atropello a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional. Ello acarrea responsabilidad internacional del Estado Argentino, que corre un serio riesgo de ser sancionado por organismos internacionales de Derechos Humanos, sostuvo el Fiscal.

En una presentación realizada en el día de la fecha ante el Juzgado a cargo de Rodolfo Canicoba Corral, Nisman analizó en forma pormenorizada la cuestión y sostuvo que el memorándum constituye una reiteración interminable de violaciones de garantías constitucionales, entre las que incluye la vulneración del sistema republicano de gobierno, la división de poderes, la independencia judicial, la garantía del debido proceso, el principio del juez natural, el derecho de defensa en juicio, el principio de igualdad ante la ley, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de acceso de las víctimas a la justicia.

Además, el Dr. Nisman sostuvo que, con este acuerdo, se viola de manera manifiesta el artículo 109 de la Constitución Nacional, que impide al Poder Ejecutivo ejercer funciones judiciales y el artículo 27 del mismo cuerpo legal, que establece que los tratados que se firmen con potencias extranjeras deben estar de conformidad con los principios de derecho público de la Constitución Nacional, principios que son reiteradamente pisoteados por el memorando.

En otro apartado, el Fiscal examinó la naturaleza y orígenes de las “Comisiones de la Verdad” y los casos en que los Estados se valen de ellas, concluyendo que el expediente AMIA se encuentra en las antípodas de los supuestos que habilitan recurrir a este tipo de comisiones. Según el Fiscal, en el contexto del caso AMIA, esta comisión es flagrantemente inconstitucional, por tratarse de un órgano político que arrebata temporariamente la causa a su juez natural, para ejercer funciones netamente jurisdiccionales, al punto que insólitamente se encuentra facultada para recibir la evidencia, revisarla, efectuar un análisis detallado de la prueba de cada uno de los acusados, recolectar material probatorio, requerir información adicional, interrogar a los acusados, interrogar al juez de la causa y emitir un informe. Nótese que dicho informe que, sin ningún tipo de control ni facultades de revisión elaborará la Comisión, sea cual fuere su contenido; esto es, diga lo que diga, será considerado como “la verdad”, ambos Estados se verán obligados a tenerlo en cuenta y ajustar su accionar futuro a dicho reporte, el cual deberá atender a la legislación del país que ha venido protegiendo a los acusados de un acto de terrorismo internacional. Todo esto contraviene de manera manifiesta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la Prevención y Sanción del delito de Genocidio, todos ellos tratados internacionales con la misma jerarquía que la Constitución Nacional, por imperio de su artículo 75, inc. 22.

Estos instrumentos consagran la independencia e imparcialidad de la justicia como un derecho humano fundamental, lo que pone en jaque al Estado Argentino por posibles sanciones tanto ante el sistema interamericano de Derechos Humanos como ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

A juicio del Fiscal, este órgano político parajudicial invade al Poder Judicial y se convierte en juez de los jueces naturales, ofendiendo la división de poderes y la independencia judicial y, aun en el caso de convalidar lo actuado por el Juez de la causa, abre la puerta a un sinnúmero de nulidades que terminarán condenando la causa a su archivo, evitando la posibilidad de realizar justicia para los 85 muertos.

En su dictamen, el Fiscal dejó bien en claro su reconocimiento a las amplias atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional para celebrar tratados con quien le plazca, e incluso de poner en marcha un proceso de negociación con la República Islámica de Irán, por resultar la concreción de decisiones políticas de carácter discrecional, exclusivas y excluyentes del Poder Ejecutivo, extremo que no resulta judiciable. Lo conflictivo aparece cuando, como en el caso, lo acordado con otro estado contraviene –cualquiera fuera el ángulo desde el que se lo analice– la Constitución Nacional y los tratados internacionales de igual jerarquía, máxime cuando ello ocurre de una manera tan manifiesta y grosera como la que se verifica en este caso.

Luego de exponer las restantes garantías constitucionales violadas, el Fiscal culminó su dedicada presentación sosteniendo que no existe vulneración más flagrante al debido proceso legal que extraer al Poder Judicial de la Nación el conocimiento de una causa en trámite para entregárselo, aunque sea temporariamente, a un órgano político, lo que constituye una grave afrenta a los principios y derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.